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Novedades sobre cómputo de especiales

Novedades en el cómputo de especiales                                 Resumen Equipo de Dirección

 

Denominación de las actividades genéricas de enseñanza-aprendizaje:

Tipo 9: Dirección TFG y TFM

Tipo 10: Prácticas externas o integradas.

Cómputo de encargo según alumnos que superan los trabajos: (se computa al curso siguiente de la forma que se indica en el Anexo 4 del Acuerdo)

Tesis doctorales dirigidas y calificadas favorablemente en tres años atrás por profesores de unizar no permanentes (10h por tesis y se divide si hay co-dirección).

Tesis doctorales dirigidas y calificadas favorablemente en tres años atrás por profesores de unizar permanentes (se computa en el dedica)

Tribunales de TFG y TFM (1’5h para todos los miembros del tribunal por trabajo evaluado como normalmente son tres miembros se computa 0,5h por profesor)

Tareas de evaluación en grupos grandes se aplicará fórmula para el cómputo.  (más de 85 estudiantes en actividades de Tipo 1 se aplica coeficiente 0,1; si el número de alumnos es mayor de 100 se aplicará coeficiente 0,15).

 

Tamaño de los grupos para evitar la masificación

Se pretende que haya grupos de 75 alumnos si hay varias líneas.

De 85 si hay solo un grupo.

Se limita número de alumnos para cada tipo de actividad aplicando factores (II.3.1)

Asignaturas con pocos alumnos

Grado: No se computan optativas con 8 alumnos o menos en los dos últimos años.

Máter: No se computan optativas con 5 alumnos o menos en los dos últimos años.

Cómputo anticipado de especiales en la Primera fase del POD 18-19: (Modo transitorio)

Actividades Tipo 9 y 10. Curso 2018-2019: Los centros, a propuesta de departamento, comunicarán al vicerrectorado la proporción del reparto por áreas de conocimiento del curso 2016-2017. Este cómputo de manera transitoria se utilizará como referencia para pasar al cómputo anticipado, es decir, en el mismo momento que cualquier otra asignatura. Si hubiese algún desajuste grande entre lo realizado en 2016-2017, podrá comunicarse antes del día 19 al Vicerrectorado con una propuesta de distribución de área. A partir de entonces siempre se hará de este modo, por lo que queda perdido, o mejor dicho, acumulado sin computar, el total de horas especiales realizadas en el curso 2016-2017 y 2017-2018 al que en este documento se refieren como cómputo diferido. Este cómputo diferido podrá recuperarse a lo largo de los siguientes 5 años si el área tiene holgura, pero nunca justificará nueva contratación.

Transición de cómputo diferido a cómputo anticipado

El cómputo diferido de los cursos anteriores se realizará según las directrices para la asignación por los departamentos del profesorado.

Limitaciones para la asignación de ciertos encargos docentes correspondientes a actividades Tipo 9 y 10.

Conjunto de actividades tipo 9 (TFG y TFM)  y 10 (prácticas).

·        Máximo por profesor 60h.

·        Máximo por profesor en el caso de prácticas escolares Maestro o Master secundaria 100h.

Actividades de tipo 10 (prácticas).

·        Máximo por profesor 20h.

·        Máximo por profesor en el caso de prácticas escolares Maestro o Master secundaria 60h.

Actividades de tipo 9 (TFG y TFM).

·        Máximo por profesor 40h.

Tesis doctorales.

·        Máximo por profesor no permanente 20h.

Tribunales TFG y TFM

·        Máximo individual 20h.

Conjunto de actividades Tipo 9, tipo 10, Tesis y Tribunales.

·        Máximo por profesor 80h.

·        Máximo por profesor en Maestro y Máster con más de 20h prácticas podrá llegar a un máximo de 120h en función de las horas efectivas de tutorización.

Profesores con vinculación permanente.

Se garantizará que la mitad de la disponibilidad corresponda a docencia de Tipo 1 a tipo 5. No entran en este requisito los profesores contratados interinos, tan solo deberían cumplir este requisito los profesores de cuerpo de funcionarios y contratados doctores.

Reconocimiento del cómputo diferido de 2016-2017 y de 2017-2018

Cuando la disponibilidad del área de conocimiento no permita su asignación efectiva en el curso siguiente, se pueda trasladar, a solicitud del interesado, a los siguientes cinco cursos inmediatos y sucesivos.

Documentos de referencia para ampliar la información

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017 de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se modifica el Texto Refundido de las Directores de la RPT.

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017 de Consejo de Gobierno de la UZ por el que se modifican las directrices para la asignación por los departamentos del profesorado que ha de impartir docencia y para la elaboración de los criterios de asignación del encargo docente.

Abril 2024

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